miércoles, 24 de octubre de 2012

legislacion para el comercio elctronico

LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS
(Ley No. 2002-67)
CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que el uso de sistemas de información y de redes electrónicas, incluida la Internet ha adquirido
importancia para el desarrollo del comercio y la producción, permitiendo la realización y concreción
de múltiples negocios de trascendental importancia, tanto para el sector público como para el
sector privado;
Que es necesario impulsar el acceso de la población a los servicios electrónicos que se generan
por y a través de diferentes medios electrónicos;
Que se debe generalizar la utilización de servicios de redes de información e Internet, de modo que
éstos se conviertan en un medio para el desarrollo del comercio, la educación y la cultura;
Que a través del servicio de redes electrónicas, incluida la Internet se establecen relaciones
económicas y de comercio, y se realizan actos y contratos de carácter civil y mercantil que es
necesario normarlos, regularlos y controlarlos, mediante la expedición de una Ley especializada
sobre la materia;
Que es indispensable que el Estado Ecuatoriano cuente con herramientas jurídicas que le permitan
el uso de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico y acceder con mayor facilidad a
la cada vez más compleja red de los negocios internacionales; y,
En uso de sus atribuciones, expide la siguiente:
LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS
Título Preliminar
Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios
de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a
través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de
estos sistemas.
Título I
DE LOS MENSAJES DE DATOS
Capítulo I
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 2.- Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual
valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al
cumplimiento de lo establecido en esta Ley y su reglamento.
Art. 3.- Incorporación por remisión.- Se reconoce validez jurídica a la información no contenida
directamente en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo, en forma de remisión o de
anexo accesible mediante un enlace electrónico directo y su contenido sea conocido y aceptado
expresamente por las partes.
Art. 4.- Propiedad Intelectual.- Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes, reglamentos
y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual.
Art. 5.- Confidencialidad y reserva.- Se establecen los princi

mensajes de datos o violación del secreto profesional, será sancionada conforme a lo dispuesto en
esta Ley y demás normas que rigen la materia.
Art. 6.- Información escrita.- Cuando la Ley requiera u obligue que la información conste por
escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que
éste contenga sea accesible para su posterior consulta.
Art. 7.- Información original.- Cuando la Ley requiera u obligue que la información sea presentada
o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si
siendo requerido conforme a la Ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la
información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como
mensaje de datos.
Se considera que un mensaje de datos permanece íntegro, si se mantiene completo e inalterable
su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de comunicación, archivo o
presentación.
Por acuerdo de las partes y cumpliendo con todas las obligaciones previstas en esta Ley, se
podrán desmaterializar los documentos que por ley deban ser instrumentados físicamente.

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